El presente proyecto de investigación se construyó en coautoría con profesores del Colegio Mexiquense campus Universitario ubicado en Toluca, México y de la Universidad Cooperativa de Colombia campus Villavicencio, Colombia. Existe preocupación por parte de los investigadores por indagar ¿Qué mecanismos y teorías jurídicas han implementado las repúblicas de México y Colombia frente a la protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva del sistema interamericano de derechos humanos? Es conocido por todos actualmente la urgente necesidad que hay de conservar el agua y de proteger la naturaleza, por tal motivo, tanto la normatividad internacional como los sistemas nacionales han implementado mayores restricciones y mecanismos de protección para preservar los ríos, lagos y acuíferos existentes. Esta realidad no es ajena a Colombia y México, Estados que, además, hacen parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y por tanto se ven vinculados por los postulados de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente a la protección del agua, postura que sostiene, entre otras cosas, que el acceso al agua está estrechamente relacionado con la protección de otros derechos humanos y por tanto los Estados tienen una responsabilidad respecto a la garantía de tales derechos. El objetivo general de la investigación es comparar los mecanismos y las teorías jurídicas implementados en México y Colombia frente a la protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva del sistema interamericano de derechos humanos. Para lograrlo se fijaron como objetivos específicos: 1. Identificar la postura del sistema interamericano de derechos humanos frente a la protección de ríos, lagos y acuíferos a la luz del agua como derecho humano. 2. Describir los mecanismos y las teorías jurídicas implementadas en México para la protección de ríos, lagos y acuíferos en el siglo XXI. 3.Detallar los mecanismos y las teorías jurídicas implementadas en Colombia para la protección de ríos, lagos y acuíferos en el siglo XXI. La metodología en el presente proyecto es cualitativa con un enfoque comparativo, jurídico, descriptivo y analítico. Se espera hacer una revisión jurisprudencial tanto del sistema interamericano de derechos humanos sobre la postura frente al amparo del derecho al agua; como de la jurisprudencia y normatividad colombiana y mexicana respecto de la protección de ríos, lagos y acuíferos. El sistema interamericano de derechos humanos conformado tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por la Corte interamericana de Derechos Humanos ha estado bastante interesado en la protección del agua como derecho humano y la Comisión ha realizado diversos estudios tanto de casos individuales como colectivos de este tema del agua, siempre buscando una correcta regulación que permita tener acceso al agua de forma equitativa, además de cumplir el equilibrio ecológico y la calidad al agua. La CIDH considera que el acceso al agua se encuentra vinculado a los derechos humanos y es indispensable tener acceso a la misma, la falta de esta tiene un gran impacto en las comunidades, en los Estados, en la economía, y en la misma naturaleza, por lo que es indispensable su correcta regulación y manejo de esta. Si bien en la Declaración Universal de los Derechos Humanos no hay mención expresa del derecho al agua como derecho humano, la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce explícitamente el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. Pero la garantía de este derecho está ampliamente relacionada tanto con la voluntad jurídica de los Estados como también con la inversión económica en tecnología para que pueda existir agua de calidad, acceso en condiciones igualitarias y accesibilidad para toda la población. En el año 2020, la Corte Interamericana publicó la sentencia del caso Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina en la cual no sólo protege el territorio ancestral de las comunidades ubicadas en el norte de Salta, Argentina, sino que condena al Estado argentino para que garantice los derechos a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación y al agua. En este orden de ideas, ya se observan pasos concretos de protección del agua en la Corte Interamericana, lo que implica que en la presente investigación se pretenda buscar la jurisprudencia necesaria tanto de la protección del derecho al agua, como de los ríos, lagos y acuíferos. Existen informes y análisis realizados por la OEA y la Comisión Interamericana referentes al acceso al agua potable en América y las cifras no son nada alentadoras. En verdad se espera que desde el sistema interamericano los Estados puedan comprometerse, toda vez que son responsables de la garantía de los derechos humanos, en promover el acceso de agua potable y saneamiento con condiciones de calidad a toda la población americana. Se espera que los resultados de la investigación aporten al estado del arte sobre el tema tanto en Colombia como en México, principalmente porque en México aún no se declaran los ríos como sujetos de derechos, a contrario sensu, en Colombia desde el 2016, en diversas sentencias se han otorgado derechos a los ríos, verbigracia, es necesario conocer si tales derechos también incluyen a los lagos y acuíferos en el país.